martes, 10 de julio de 2012


Mas claro no puede ser. Los DERECHOS no se renuncian ni se pueden ceder. Mañana puede tocarte a ti.

miércoles, 16 de mayo de 2012

SOBRE EL DERCHO A LA FIANZA

             ¿Cuantos más derechos te vas a dejar quitar?

 

Hace unos minutos atrás Albert me trae a consideración este embeleco de la fianza y a la realidad es que desde el 2004 llevo dando la pelea que pocos dan. Las cartas de derechos en las Constituciones, le garantizo, fueron concebidas por personas de amplia sabiduría. El error más grande que puede cometer un pueblo es ceder un derecho. Mi querido Pote le entró a la discusión hace un rato atrás, y curiosamente me parece que está plenamente enfocado en la razón. La fianza es una garantía que va junta con ella la presunción de inocencia, y no, no son cosas separadas como pude apreciar dentro de la discusión que se provocó por los allegados al Pote. Cada derecho dentro de la Constitución tiene poderosas razones para ser y detrás de ello muchas más razones para permanecer. Visto del otro lado de la discusión cada derecho se encuentra cimentado en un millón de razones por las cuales no se deben ceder. Sin embargo el cuarto poder se encuentra colusionando con los políticos al punto donde andan procurando publicidad con el asunto y han promovido la virazón del candidato a la gobernación del PPD. Hace más de veinte años que vengo diciendo, que de a poquito a poquito se ha ido instaurando en Borinquen Bella la más vulgar y apestosa dictadura solapada. Debajo de nuestras propias narices y ello con la anuencia de cuanto mediocre intelectual hay amparado por un irreal conservadurismo y la pendeja idea de “que esto a mi no me afecta.” Cuantas veces, en una larga historia caminando arriba y abajo el tribunal he visto gente buena y grande decirme “Oscar, yo nunca creí que esto me fuera a pasar a mí.” Si me preguntan, es para esos que la fianza debe estar allí. Al contrario de los argumentos presentados la fianza NO está hecha para el criminal. Está presente como una garantía a evitar que el inocente tenga que poner su trasero en un presidio mientras el aparato judicial resuelve su inocencia, y eso en la mayoría de los casos no ocurre de inmediato. Hace unos días atrás un jibaro enjundioso me dijo que la inteligencia no era igual a aprenderse cuatro cosas de memoria. Eso no es inteligencia, eso es meramente memoria. Inteligencia es la capacidad de analizar problemas, ideas, teorías, pensamientos en un orden lógico, con el propósito de alcanzar verdades de mayor envergadura. De eso en la política y el gobierno local, es obvio que no hay mucho. Casi nada, a decir verdad y de ello la prensa populista se ha ido aprovechando. Un tema interesante es el de la unicameralidad. Hay mil argumentos a favor del asunto, comenzando porque es más barato. Desde mi punto de vista esa es la pendejada más absurda a la que se haya envuelto a los locales. A mayor número de legisladores menor es la posibilidad de que se pongan de acuerdo en una legislación. Y se preguntaran que para que rayos yo quiero que no se pongan de acuerdo. Sencillo, porque yo no quiero que el poder se concentre; ese es el preludio a la dictadura. Los proyectos verdaderamente buenos van a pasar, pero los mediocres se van a frenar, por indecisión. Otro ejemplo es el de los códigos de orden público. Aquí cuanta asamblea municipal se montó con la brillante idea, dis que porque iba a ser la cura a todos los males; una panacea. Tres carajos, los códigos de orden público son una crasa violación a la libertad de reunión, asociación y el derecho a la propiedad privada; son una afrenta directa y vulgar a las libertades del hombre, es la ley marcial legitimada bajo nuestras mismas narices. ¿Y que logramos con ello? NADA, la criminalidad sigue jalda arriba y sin freno, porque encima nuestro estado dictatorial no te permite defender lo tuyo, te tienes que dejar matar para que los sacerdotes de sacrificio sigan viviendo a sus anchas. Sin embargo quebramos a cuanto negocito y cafetín había por allí, mientras los hoteles venden licor 24/7. A esos no les aplican los códigos de orden público, pero de la misma manera, a esos el hombre común no puede ir a disfrutarlos porque a diez toletes el trago, difícil. Poco a poco hemos permitido que nuestras libertades y derechos se hayan ido socavando y el estado se ha convertido en un abusador que lo único que pretende es cobrarte su diezmo. La gente no lee, no estudia, no analiza. Si la cosa sigue así, bien lo señala el Pote, nos estamos parando en los albores de otra Alemania Nazi en el medio del Caribe y cuando eso ocurra, nos vamos a tener que ir nadando camino de Boca de Yuma, porque créanme, que en la hermana Republica Dominicana vamos a estar mejor que aquí. El siguiente escrito es uno de mis favoritos, luego de leerlo, medítenlo, porque a la verdad que hasta a los jueces se les ha olvidado. Y es que las más grandes verdades han pasado de moda en pos de vivir en una burbuja de cristal, alienados de nuestras realidades, sordos ciegos y mudos. Cuando aquí se tranque el bolo, los millonarios dueños de esos periódicos populistas que ustedes conocen y que descaradamente promueven tan brillantes ideas, son los primeros que se van a largar a sus lujosas y cómodas viviendas en el extranjero. Son miembros de una elite y siempre serán libres porque dinero de más tienen para hacer lo que les venga en gana. Por favor léanse lo siguiente y medítenlo, para que no caigan en la burrada de repetir lo peor de la historia y créanme que nos falta poco, así que metan el freno. Miren que la libertad no se renuncia, no se niega y tampoco se regala…
Si lo anterior no causa el impulso de advertir el riesgo que representa avalar un estado sin controles constitucionales acudamos entonces a la opinión disidente en Pueblo v. Adams Figueroa, 2007 TSPR 040, que más que una opinión de advertencia resultan ser un presagio, una profecía de que la conducta aberrante del estado está para repetirse:

“Los que le dan la espalda, e ignoran, los mandatos de nuestra Constitución deberían recordar las siguientes palabras del filósofo alemán Martin Niemoller:

En Alemania, los nazis primero persiguieron a los comunistas, pero yo, como no era comunista, no protesté. Más tarde vinieron tras los judíos pero como yo no era judío, no protesté. Luego, comenzaron a perseguir a los miembros de las uniones obreras, mas como yo no estaba unionado, no protesté. Más adelante la persecución se tornó contra los católicos, pero siendo yo protestante, no tuve por qué protestar. Luego, vinieron por mí. Para entonces ya no había nadie que protestara por ninguno otro. Asegurémonos de que tal cosa no vuelva a suceder. (Énfasis suplido)

Yo, hoy, protesto y disiento.
FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ

Juez Asociado”

BY: Oscar Acaron

viernes, 20 de abril de 2012

AMNISTIA DE ARMAS UNA MIRADA MAS PROFUNDA

Gobierno extiende la amnistía de armas
viernes, 20 de abril de 2012
02:08 p.m.
Primera Hora

El gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, anunció hoy que los cuerpos legislativos de Puerto Rico aprobaron la medida de extender la amnistía de armas por 30 días adicionales, hasta el 19 de mayo.


“Gracias al acuerdo colaborativo que viabilizó la amnistía de armas, logramos sacar 1,488 armas ilegales de la calle y 72,524 municiones en los primeros 60 días de la amnistía. Hemos logramos sacar de nuestras calles armas que están siendo usadas de manera irresponsable y negligente en contra de la seguridad y bienestar de nuestros niños, familiares, amigos”, sostuvo Fortuño en un comunicado.

Esta extensión responde al reclamo de las iglesias y comunidades de fe que participan de la amnistía. “Fueron las instituciones sin fines de lucro y de base de fe que, debido al éxito que la amnistía ha tenido hasta ahora, solicitaron que se extendiera la amnistía para brindar más herramientas a los puertorriqueños para que sean parte del esfuerzo de devolverle la paz y la seguridad a nuestras comunidades”, expresó el Gobernador.

Visita Puerto Rico Decide
Del mismo modo, el Primer Ejecutivo añadió que todavía puede ser mayor el número de armas fuera de circulación y mayor el número de municiones ocupadas por las autoridades y personas designadas. “Extendemos esta amnistía por treinta días adicionales para darle la oportunidad a todas aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma puedan hacerlo”, puntualizó.

El proceso para la entrega de armas continuará siendo el mismo, se dijo.

El Departamento de Recreación y Deportes servirá de enlace entre la Policía de Puerto Rico y las instituciones sin fines de lucro y de base de fe autorizadas por la Policía, para ayudar en el recogido de armas de fuego en los centros de acopio fuera de los cuarteles ya establecidos.

"Es el deber y la responsabilidad de todos trabajar para combatir la criminalidad y garantizarle la paz a todos los puertorriqueños. Exhorto a quien tenga un arma ilegal en su posesión a que la entregue para así salvar una vida más", concluyó Fortuño.



 Analizando el contenido:

“Gracias al acuerdo colaborativo que viabilizó la amnistía de armas, logramos sacar 1,488 armas ilegales de la calle y 72,524 municiones en los primeros 60 días de la amnistía. Hemos logramos sacar de nuestras calles armas que están siendo usadas de manera irresponsable y negligente en contra de la seguridad y bienestar de nuestros niños, familiares, amigos”, sostuvo Fortuño en un comunicado.
NO SE QUE ACUERDO COLABORATIVO SI LAS IGLESIAS LO QUE ESTAN ES COGIENDO PON CON ESTO.
1,488 ARMAS QUE EL 99.9 % SON DE PERSONAS QUE DEJARON VENCER LA LICENCIA O PERSONAS QUE FALLECIERON.
72,524 MUNICIONES IGUAL QUE PASA CON LAS ARMAS.
SACAR DE LAS CALLES ESTAS ARMAS, SI PEPE DUDO MUCHO QUE LOS DELINCUENTES DE VERDAD LOS QUE SE ESTAN METIENDO EN LAS CASAS, LOS QUE SE ESTAN ENTRANDO A TIROS EN LA CALLE HAYAN ENTREGADO UNA SOLA ARMA.

Esta extensión responde al reclamo de las iglesias y comunidades de fe que participan de la amnistía. “Fueron las instituciones sin fines de lucro y de base de fe que, debido al éxito que la amnistía ha tenido hasta ahora, solicitaron que se extendiera la amnistía para brindar más herramientas a los puertorriqueños para que sean parte del esfuerzo de devolverle la paz y la seguridad a nuestras comunidades”, expresó el Gobernador.
SEGURO SI ESTAN BUSCANDO LA GUIRA CON ESTA LEY. ENTRE MAS PERSONAS ME ENTREGUEN ARMAS MAS OPORTUNIDAD TIENEN LAS IGLESIAS DE LLENARSE DE PECADORES ARREPENTIDOS. MAS DIEZMO.
EL CREE QUE LA PAZ Y SEGURIDAD SE LA DEVUELVE AL PUEBLO POR 1,488 ARMAS QUE SE ENTREGARON POR DIOS HAY QUE VER CUANTAS HAN ENTRADO AL PAIS DE MANERA ILEGAL.

“Extendemos esta amnistía por treinta días adicionales para darle la oportunidad a todas aquellas personas que aún deseen acogerse a la misma puedan hacerlo”, puntualizó.
TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DEJARON VENCER SU LICENCIA Y NO LA RENOVARON.


El Departamento de Recreación y Deportes servirá de enlace entre la Policía de Puerto Rico y las instituciones sin fines de lucro y de base de fe autorizadas por la Policía, para ayudar en el recogido de armas de fuego en los centros de acopio fuera de los cuarteles ya establecidos.
QUIEREN APARENTAR QUE ESTAN BIEN ORGANIZADOS Y QUE ES SEGURO ENTREGAR LAS ARMAS PERO LA HISTORIA ES OTRA.

"Es el deber y la responsabilidad de todos trabajar para combatir la criminalidad y garantizarle la paz a todos los puertorriqueños. Exhorto a quien tenga un arma ilegal en su posesión a que la entregue para así salvar una vida más", concluyó Fortuño.
COMBATIR LA CRIMINALIDAD ES RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS PUERTORRIQUEÑOS. ESTOY SEGURO DE ESO QUE SI UN CACO ENTRA A MI CASA ARMADO HASTA LOS DIENTES Y LO NEUTRALIZO CON MI ARMA LEGAL TENGO QUE BUSCARME POR LO MENOS 25,000 PARA QUE EL ABOGADO COJA EL CASO. LOS DELINCUENTES TIENEN MAS DERECHOS QUE LOS CIUDADANOS DECENTES.
FIJENSE QUE NO DICE EXHORTO A LOS DELINCUENTES QUE TENGAN UN ARMA ILEGAL...

CONCLUSION: DONDE ESTA LA SEPARACION ESTADO E IGLESIA, POR ESO ES QUE ESTAMOS COMO ESTAMOS. ESTA LEY ES UNA MIE........A.

By: GRUPO PRO DERECHOS CONSTITUCIONALES

jueves, 12 de abril de 2012

EL MITO LOS VEHICULOS Y LAS ARMAS

          VS
 



Los partidarios de “control de armas” abogan por la intrusión del gobierno, en lugar de la educación para reducir accidentes. Ellos argumentan que el licenciamiento del conductor y el registro automático causaron que las muertes de accidente de automóvil disminuyeran entre 1968-1991, y que el registro y licencias de armas y de caza reducirán accidentes de armas. ¿Ellos preguntan, “si registramos a conductores y licenciamos vehiculos, entonces, por qué no a las armas y a los propietarios de armas? ”

De hecho, el registro y licenciamiento de vehículo y conductores no fueron impuestos para reducir accidentes, ni tampoco la regulación aumentada redujo los accidentes. La mayor parte de las leyes de registro y licenciamiento de vehículo y conductores fueron impuestas entre guerras mundiales, pero las muertes por accidentes de automóvil aumentaron bruscamente después de 1930 y no comenzaron a disminuir hasta 1970. Y a pesar de más regulación de vehículos y conductores durante los años, las muertes de accidente de vehículo han aumentado durante la década pasada.

Entre 1968-1991, los años citados por los partidarios anti-armas, el índice de mortalidad de accidentes de automóvil bajó sólo el 37% con registro de vehículo y licenciamiento de conductor, mientras que el índice de mortalidad de accidentes de armas de fuego bajó el 50% sin registro de arma y licenciamiento de propietario de arma. La verdad es, los partidarios anti-armas quieren el registro y licenciamiento no para la seguridad, sino para erigir el aparato de mantenimiento de registros necesario para hacer la confiscación de armas privadas de fuego alcanzable en el futuro. El primer líder del Handgun Control, Inc. (desde entonces renombrado el Brady Campaign to Prevent Gun Violence) dijo que el registro era el segundo paso en el plan de tres pasos del grupo para confiscar todas las pistolas.

Otra diferencia entre armas y vehiculos es que la compra y la propiedad de armas son un derecho expresamente protegido por la constitución, mientras que el funcionamiento de un vehículo sobre caminos públicos es un privilegio. Para simplemente poseer un vehículo o hacerlo funcionar sobre propiedad privada no se requiere una licencia o registro, sólo para hacerlo sobre carreteras públicas. Del mismo modo, en Estados Unidos no se requiere una licencia o permiso para comprar o poseer un arma, o guardar un arma en casa, pero por lo general si lo requieren cazando o llevando un arma para la protección en sitios públicos.

 

NRA-ILA fact sheet.

jueves, 5 de abril de 2012

Arrebatan la vida a padre de familia.

Asi comienza la pagina 10 del Periodico Primera Hora del dia de hoy.

El martes pasado, David Manuel Mendez fallecio a causa de los disparos que le hicieran en medio de un asalto a su lugar de trabajo.

Atras quedan 5 hijos, una esposa, una madre, una hermana y una familia que lo ha de extranar y una sociedad que se empobrece por su partida. Una madre que dijo; "Jesus me diste, me diste duro pero asi mismo me vas a levantar...Me has probado a fuego pero yo se que no me vas a dejar sola" Pero lo mas que me conmovio, es que diga que le da gracias a Dios en medio de su dolor- "porque puedo hablar bien de el, no tengo que bajar mi cabeza".

Sra. usted tiene todo mi respeto y mis condolencias. La felicito por haber criado un hombre de bien y se que sus nietos no se quedaran atras. Con su hijo como ejemplo y usted como guia, nos brindara una esperanza de un mejor Puerto Rico a los que aun quedamos en esta insula.

Me hago eco de las palabras de su hermana Damaris, quien junto a su senora madre aseveran estar cansadas de que solo sea de los malos los que se escuchan entre el pueblo. "Los malos siguen haciendo tanto ruido que ya hay que hacer un cambio en Puerto Rico, porque somos muchos los que nos sacrificamos, los que tenemos suenos de ver unos hijos echar para alante, de ver la familia unida, y que venga alguien que no se quiere superar, que solamente queria depender de lo que puedan arrebatarle a los demas, a derrumbarte tu familia"

Palabras fuertes en un momento demoledor.

Donde fallamos? Cuando se nos fue el pais de las manos?

Recuerdo cuando era joven, y el que no me conoce ya pronto cumplo 53, habia un respeto a todos los niveles. En el hogar, en la escuela, en la calle. A los adultos los tratabamos de usted, Don Felix, Dona Gloria, Sr. Pagani, etc. Hoy se tutea a todo el mundo. Quizas esto no le sea de importancia a nadie, pero aun tengo vivo el recuerdo de los domingos cuando visitabamos a Ita y Abuelito Pepe en el Bo Monacillos. Al salir de regreso a Caguas, Papi tomaba el camino hacia Altamensa para poder pasar frente a la casa de mis abuelos y el gritar desde el carro- "BENDICION" mientras continuabamos nuestro viaje a casa. Yo todavia pido la bendicion aunque ellos ya no estan aqui y cuando mis hijos me piden la bendicion, creanme que me hacen el dia.

Antes un maestro reganaba a un estudiante y en la casa los padres apoyaban al maestro, pero como decia mi amigo el Lic. Oscar Acaron en uno de sus escritos, el "Politically Correctness" no lleva por el camino de la amargura. Quede claro que nunca he apoyado la violencia fisica en contra de un nino, sea en la casa o la escuela, pero a veces un correazo a tiempo pudo haber hecho la diferencia. Hoy si alguien le habla fuerte a su hijo, le llaman a servicios sociales. Luego el Estado se queja de que el crimen es por culpa de los padres.

Hemos perdido mas de una generacion en cuanto a respeto se refiere. Lo facil es lo que se desea, es lo que se promueve. El Estado es complice silente en esto cuando en su rol auto proclamado de paternal, nos da una escuela (porque nuestra constitucion dice que la educacion no le sera negada a nadie) y entonces pasan de grado a aquellos que no les interesa estudiar. Estos son los que terminan frustrados por no encontrar cabida en la sociedad al no tener las herrmientas para lidiar con la complejidad del dia a dia.

Una sociedad donde lo facil es lo que se premia y cuando se castiga vemos que le damos bonificaciones pues no podemos tener hacinamiento carcelario. Que mas quisiera yo que no existieran las prisiones, pues eso seria sinonimo de una sociedad respetuosa, pero eso solo sucede en Utopia o en el mitico Shangrila, donde el extranjero que llegara no podia nunca salir, para que nadie encontrara la civilizacion perfecta y la estropeara con las costumbres del exterior. Ante la alternativa y la realidad, deberiamos en pensar comprar aquellos barcos cruceros que ya no sirven para pasajeros y amarrarlos a una boya en el medio de la bahia. Entonces convertirlos en galeras flotantes.

Que distinto hubiese sido si alguien hubiese tenido un arma en ese lugar aparte de los criminales. Ya se, enseguida alguien dira que tambien lo hubiesen matado por tener el arma...Pero no se les ocurre pensar que el criminal no hubiese ido, pues tambien pensaria que el sitio no seria facil de atracar?

El problema que tenemos es la apatia. Apatia que nos ha traido a donde estamos. Antes deciamos "que mientras se maten entre ellos, a mi no me importa" Luego comenzaron a materse, aun con las familias en los carros, algo nunca antes visto y lo que los criminales de carrera y con edad dijeron "es que los jovenes de hoy no respetan las normas ni los codigos de honor" Vieron? Hasta en el bajo mundo existe el honor!

Gracias a la apatia, ahora tenemos asaltos a las residencias, con resultados nefastos. En Patillas tambien mataron a un mecanico en medio de una asalto en su residencia. En Guaynabo, violaron a una dama en presencia de su esposo e hijos, en Vieques violaron a varias damas, tanto locales como turistas y...ustedes saben el resto.

La aptia revirtio a nuestras puertas, que vamos hacer ahora?

Solo espero que no piensen en llamar al gobierno para que nos defienda, es obvio que ellos solo no pueden. Lo que si podemos exigirles (total, son empleados nuestros) es que nos del el poder de defendernos y defender a los nuestros. Exigirles que la educacion, aunque derecho, no es para ser desperdiciada, exigirles un compromiso mas alla de frases de campanas eleccionarias.

Es el momento de dar la cara por los que ya no pueden, por David Manuel Mendez y otors tantos que lamentablemente caeran antes que se nos escuche.

By: Victor Gonzalez Garcia

miércoles, 4 de abril de 2012

LOS SACERDOTES DEL SACRIFICIO

By: Oscar Acaron
El hombre es criatura extraña; a veces cargamos con atavismos genéticos insospechados, los que cíclicamente nos conducen hacia abismos profundos donde nuestro correcto sentido de la humanidad se pierde. Recuerdo muy bien la explicación que en un momento histórico me dio quien considero un gran amigo, el Lcdo. José Ángel Ortiz Pérez y la analogía que utilizo al propósito de definir el concepto del “buffer zone” o mejor dicho en la lengua castellana, la zona de amortiguamiento. Su ejemplo estaba basado en el concepto del mantengo como zona de amortiguamiento económico social. La explicación, más que un alivio, para mí era el resonante silbatazo de la cobardía del ser humano, quien entra en unos compromisos con el resto de la humanidad al efecto de preservar incólume su trasero. Ello en vez de satisfacerme en términos intelectuales, lo único que logró fue abochornarme de nuestra raza. Me hizo recordar que hemos mantenido esa arrastrada costumbre durante milenios. Cuando encontramos de que carecíamos de control sobre la naturaleza, a algún loco descabellado con algún nivel considerable de poder, se le ocurrió interpretar que los cambios de nuestra naturaleza eran el producto de la ira de los dioses y a esos efectos se inventó la teoría del sacrificio, para mantener una zona de amortiguamiento entre nosotros y los dioses. Cosa de que no les diera coraje, quiero decir. A lo mejor comenzamos con un pichoncito este negocio del sacrificio y como vimos que el pichoncito no funcionaba, fuimos evolucionando en nuestra teoría hasta llegar a ofrecerles a los dioses las más tiernas y hermosas vírgenes. Cuando tuvimos un año bueno, aumentamos la dosis a dos vírgenes y si el próximo año nos iba mal, era porque los dioses no se sentían satisfechos, por lo que para asegurarnos les sacrificamos tres. No creo que haya un cristiano en esta ínsula que no se haya enterado del asalto de la dueña de salón de cosmetología de Caguas. Por lo poco que trasluce a través de las noticias, un hijo de ramera le sopló un plomazo con una .45 que le rompió las costillas y le laceró un pulmón. De a puritita chiripa está viva. Lo que sí parece real es que la señora en cuestión, si le hacemos una tomografía computarizada (Los rayos X me la pueden poner a riesgo), le vamos a encontrar cuatro pares de ovarios. En su negativa a dejarse matar a manos del caprino agrandado, haló por su pistola y le entró a tiros a la pila de excremento satánico que la estaba asaltando metiéndole dos en la carne y de viaje le dio un arañazo de campo en la mochila, llevándole de paso los timbalitos (de pensarlo nada mas, el asunto produce escarcha en el estriado del esfínter anal). El Ángel de la Muerte llegó a acariciarle las mejillas a esta certificada heroína, pero por la poca información recibida, un vecino enviado por El Jefe, quien determinó que todavía no era su hora, vino a arrebatarle de los brazos al Ángel de la Muerte a esta dama; ese asunto está destinado para después. Para toda la isla este ha sido un gran ejemplo de heroísmo y ha servido para despertar el ánimo de la gente decente de este país a defenderse, a preservar su vida. Cuando mejor llevamos la noticia de la supervivencia de esta súper mujer no se hicieron esperar los comentarios, tildados de estúpidos, del mayor creyente de la teoría del “buffer zone.” Es que el acto que llevo a cabo esta dama, ahora resulta ser tomarse la justicia por las manos. Todavía estoy tratando de sacarme de las cejas, la caspa que me produjo el coraje de haber oído ese comentario tan fuera de lugar, de tiempo, de espacio, tan desacertado e inapropiado. Dentro del gobierno reside una elite de súper privilegiados y extra protegidos que entienden que su mejor bienestar es mantenernos a nosotros como buffer zone entre los criminales y ellos. Somos los pichones a sacrificarse en el beneficio de ellos, porque beneficio ninguno sacamos nosotros de esa teoría. Defenderse ahora resulta ser el equivalente a “tomarse la justicia por nuestras manos.” Vamos a hacer algo, dejen sus guardaespaldas, entreguen sus armas, bájense de sus vehículos escoltados y vengan a caminar la ciudad con nosotros, ausentes de la seguridad que NOSOTROS LES PAGAMOS. Yo no tengo respeto alguno por esas teorías, a mi me parece que la persona que enarbola y promociona ese tipo de teorías es tan asesino como los sacerdotes que ejecutaban sacrificios humanos para mantener su zona de amortiguamiento con los dioses. A ustedes, cobardes sacerdotes del sacrificio, la cuenta de cuatro de Walter José. A nuestra heroína nacional que Dios la bendiga, la proteja y le dé larga vida. A los padres de la Constitución de USA, donde quiera que estén, mi agradecimiento por la segunda enmienda; ello salvó a una de las nuestras.

lunes, 2 de abril de 2012

CARTA AL GOBERNADOR Y SENADORES


8 de marzo de 2012.

Hon. Luis Fortuño Burset                                                                                                         Gobernador de Puerto Rico                                                                                                  
La Fortaleza                                                                                                                                
San Juan,  Puerto Rico

Señor Gobernador:

Le extiendo un cordial saludo para usted y su familia. El propósito de esta misiva es expresarle mi preocupación al igual que miles de puertorriqueños sobre un tema que es uno de los más importantes que aquejan nuestra isla. El tema de las armas de fuego y como ha proliferado su uso indiscriminado por sujetos que  nada le importan las leyes y mucho menos las vidas humanas. Recientemente se propuso el Proyecto de Senado 2466 Ley Constitucional de Armas de Puerto Rico el cual haría constitucional la ley de armas basándose en la reciente decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, caso McDonald vs City of Chicago. Ahora bien la aprobación de esta nueva ley nos daría a todos los ciudadanos americanos del pueblo de Puerto Rico un Derecho del cual nos han tenido secuestrado por mucho tiempo. No es cuestión de aprobarles armas a cualquier persona, como ha informado la prensa y la oposición política, Al contrario se trata de darle un Derecho Constitucional a los ciudadanos decentes y seguidores de las leyes de este país pasando siempre por el cedazo de las agencias Federales. Es ejercer nuestro derecho a poder defender nuestras familias y más importante aún nuestras vidas. Esto sin mencionar las estadísticas que indican que a menor restricción de las leyes de armas para los ciudadanos decentes y mayores penalidades para el delincuente, ayudan a bajar las estadísticas del crimen.
Señor Gobernador espero de todo corazón que esta ley se apruebe a la mayor brevedad sin ningún tipo de cambios que atenten contra nuestros Derechos Constitucionales y que tenga vigencia tan pronto usted plasme su firma en ella. Esto evitaría un caos en el sistema penal y judicial del país si en los Tribunales se llegará a declarar la ley 404 INCONSTITUCIONAL. No quiero pensar que pasaría con los delincuentes que esperan por algún proceso legal por ley de armas si se llegara a declarar la ley 404 INCONSTITUCIONAL.
Sabemos que no tenemos que esperar por eso, en manos de usted y su gobierno está la aprobación de esta ley.  Defienda los Derechos Constitucionales de quien en realidad lo merece, los puertorriqueños que día a día van a sus trabajos a llevar el sustento de sus familias y/o de todas esas madres solteras que hoy día están a merced de delincuentes, violadores que no respetan la vida humana.
Respetuosamente,

René O. Morales

sábado, 31 de marzo de 2012

Cuando la injusticia se convierte en Ley, la resistencia es un deber.

When injustice becomes law, resistance becomes duty. Thomas Jefferson.

En días recientes, publique la posición del Presidente de la Federación de Tiro con Rifles y Armas Cortas de Puerto Rico en torno al P del S 2466. También publiqué hoy, la respuesta del Presidente al Sr. Jose Rosario cuando este le inquirió luego de leer lo anterior.

Hagamos un poco de historia. En el 1950 en Puerto Rico ocurrió la revuelta Nacionalista donde la misma llegó hasta casi los portones de La Fortaleza. Como era de esperarse, el Gobernador Luis Muñoz Marín, ante la situación que casi le cuesta la vida y para desarmar a la oposición, mandó a recoger todas las armas de fuego y procedió a inscribirlas a sus dueños, siempre que estos cumplieran con unos requisitos que el Estado impuso. Entre ellos, que no podía pertenecer a organización alguna que predicase el derrocamiento del gobierno constituido. En 1953 se hace la Ley 75 para regular el Tiro al Blanco y en sus requisitos estaba el pertenecer a un Club de Tiro y en una de sus enmiendas, también se incluyo a las Federaciones.

Pasando el tiempo llegamos a 1998 y la Camara de Representantes nombro un Comité, el cual estaba presidido por el Sr. Jose Barreras, su señora Sandra Barreras en representación de las damas, el Ing. Guillermo Lluch en representación de los cazadores, el Lic. Oscar Acaron en representación de las Federaciones y este servidor en representación de los armeros. En dicho proyecto, que eventualmente se convirtió en la Ley 404, decidimos, luego de largas discusiones mantener el requisito federativo, ante la realidad del privilegio y como manera de fomentar el deporte, cosa que el Departamento de Recreación y Deportes quien está obligado a hacer eso, no hace.

Pertenezco al Comité Ejecutivo de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico desde 1988, fecha en la que mi padre, Victor Gonzalez Alvarez qepd, tomase el control del AAA GUN CLUB. El Comité Ejecutivo lo constituyen los presidentes de los Clubes adscritos a la Federación y la Asamblea, que es donde se lleva a cabo las elecciones, está compuesta de tres delegados de cada Club afiliado.

Personalmente encuentro esta regla injusta y así lo deje saber en una asamblea, donde solicité que se cambiara el estatuto a lo que se conoce en inglés “one man, one vote” para de esta forma fuese cónsono con los estatutos de la National Rifle Association. Me dijeron que no se podía hacer esto, pues nunca se podría llegar a ningún acuerdo si todo el mundo asistía a una asamblea. Que por esa razón se hacía mediante los tres delegados por Club de Tiro.

Al hace saber que eso no era democrático, pues no toma en consideración la matricula de un club y le asigna los mismos tres votos a los clubes, me respondieron que era así, para que “los clubes grandes no se comieran a los pequeños”.

Debido a esto, la NRA descertificó a la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, pues sus miembros no tienen voz y voto, requisito indispensable en la NRA. De hecho el nombre original de la Federación era la Puerto Rico Shooting Association, pero alegando que hablamos español y pertenece al Comité Olímpico de Puerto Rico, resultaba chocante que tuviese un nombre en inglés.

Hoy vemos que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha decidido no una, sino dos veces sobre la Segunda Enmienda y al hacerlo al amparo de la Decimocuarta Enmienda, ha hacho extensiva a Puerto Rico esa decisión. Esto ha eliminado el concepto de privilegio sobre el cual está escrita la Ley 404-2000.

Continuando con la historia, el mismo Presidente de la Federación le indicó al Sr. Jose Barreras y a este servidor, que con las decisiones de la Corte Suprema, el futuro de la Federación de forma obligatoria sería cosa del pasado. No solo eso, yo mismo comprendí que el futuro de las membrecías obligatorias a los clubes de tiro eventualmente tendría que desaparecer.

Llegando al presente, las cartas que he publicado de la firma del señor Reinaldo Irizarry Rodríguez, Presidente de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, solo me llevan a mostrar la resistencia a la cual hago mención en el titulo de este escrito.

Resulta injusto que el Presidente de la Federación diga “no piense nadie que estoy imponiendo una ley de mordaza, lo que estoy es evitando divisiones en parte de la familia y no me gustaría que se celebrara una asamblea para decidir a favor o en contra del P del S 2466, pues la Federación tiene los votos suficientes para prevalecer…”

O sea, ¿que los tres votos de los clubes pequeños decidirán lo que este servidor y muchos de los que hoy leen en esta nota reconocemos como un derecho hay que regularlo a favor de la Federación?

No es una cuestión de llevar a votar en una asamblea lo que ya la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió. No es ver como el derecho se puede aguar para mantener viva a una institución, que si bien es cierto nos ha ayudado, hoy nos niega la libertad que el derecho nos concede.

Que el Presidente diga que la licencia de tiro al blanco comprometa a una persona a ser decente es algo que falta a la enseñanza que mis padres y mis abuelos me dieron. No soy decente por una licencia, ¡lo soy por crianza!

Es una pena que en la posición indique que la Federación se ha ganado el respeto de todas las agencias del gobierno y en medio de una amnistía de armas, ni siquiera la consideraron.

Que no respalde una licencia vitalicia porque se pierde el control de todo. ¿Acaso la libertad de expresión caduca? ¿O una presidencia de treinta y un años no es algo vitalicio?

Que no permita a las personas sin licencia puedan alquilar un arma y comprar municiones en los clubes de tiro por miedo a un asalto. Yo he alquilado armas automáticas en los Estados Unidos y allá no tienen ese prejuicio en mi contra.

Claro, se me olvida que estamos en Puerto Rico, donde la gente nace embustera, pilla y tramposa; pero con montarse en un avión y cruzar al norte cambia a una persona de Ley y Orden.

Cuando la injusticia se convierte en Ley, la resistencia es un deber. ¡Molon Labe!

LA PALOMA DE LA PAZ

 
 

La verdad es que una paloma no nos sirve al efecto de asegurar la paz, y menos aun nos deja en paz. En la mayoría de los casos el “inocuo símbolo de la paz” a lo único que nos sirve es al efecto de embarrarnos el techo de la casa y someternos al peligro de infectarnos con Histoplasma capsulatum. Si la vamos a comparar con algún otro elemento del reino animal, estos engendros alados son meramente ratas con alas, por “hermosas” que se vean. Es decir que de inocuas no tienen una pluma. Si hacemos una retrospección nos habremos de dar cuenta que los símbolos que aseguran la paz, a través de los tiempos, resultan ser otros. La paz en los cielos (y por tanto su seguridad) la representa la espada de San Miguel Arcángel. La paz del pueblo de Israel la representaba el Arca de la Alianza, la que además de ser un símbolo de la alianza del Pueblo de Israel con YHWH, resultaba ser su arma más poderosa (el meramente dejarla en el campo dispuso de ejércitos completos). La paz de los nuevos americanos vino simbolizada en diferentes formas: en su guerra de independencia, la “militia” hizo uso de los flintlock rifles y su precisión para disuadir al tirano inglés. Más tarde Samuel Colt, procuró la paz y la igualdad de los ya americanos con su SAA 1873. Winchester fue otro de los contribuyentes a un estado de paz y seguridad con su rifle Henry. El símbolo de paz de la 1ra. Guerra lo fueron los Lee-Enfields y los Springfields. En la 2da. Guerra lo fueron los maravillosos Garands y en nuestro mundo actual, es el preeminente símbolo de paz el en un principio detestado Mattel Rifle; la maravilla creada por ArmaLite a través de la participación de Eugene Stoner, Robert Fremont and L. James Sullivan manufacturada en inicio por la Fairchild ArmaLite Corporation. El verdadero símbolo de la paz no es una paloma. Así lo reconoció el extraordinario guerrero de ascendencia Samurai; Yamamoto. Pero la ignorancia del hombre no tiene paralelos y el gran traidor a la nación, Mr. President Obama y la desenfocada hoplofóbica Hillary Diane Rodham Clinton creen que llegando a un acuerdo, a espaldas del pueblo americano, con un mundo que los envidia y los odia, al efecto de desarmar a sus ciudadanos, les va a ganar el premio Nobel a la paz. USA está todavía en el lugar donde está porque aun conserva sus símbolos de paz y de su seguridad: los 286 navíos, 3,700 naves aéreas, 328,516 hombres activos y 101,689 reservistas que componen la marina de Guerra de los Estados Unidos de América. Los 561,979 hombres activos, 362,015 miembros del Army National Guard (ARNG) y los 205,281 hombres del United States Army Reserve (USAR) más las 5,573 naves aéreas del United States Air Force (USAF) y sus 553,107 hombres de fuentes combinadas. Pero el más grande símbolo de paz y seguridad que tiene USA lo evidencia su extraordinario posse commitatus, compuesto por 100 millones de ciudadanos plenamente entrenados en el uso de armas de fuego. Isoroku Yamamoto lo sabía y ello le llevó a la prudencia, al cuidado. De no haber sido así solo quedarían dos razas en el planeta: nipones y arios. A lo mejor algún rubito se colaba y alguno que otro oriental de ojos rasgados, pero satos isleños, de esos no habría ni uno ya. Las palomitas blancas como símbolos de paz son meramente un espejismo, una alucinación provocada por una mente perversa al propósito de subyugar al irracional. La lección de Yamamoto es clara, la historia es clara: Paz y seguridad no viene en forma de ratas emplumadas; símbolo incorrecto, definitivamente incorrecto… Molon Labe…

viernes, 30 de marzo de 2012

TODAVIA ESTA LUCHA NO HA TERMINADO, ENTRA EN ESTE LINK Y FIRMA. SON TUS DERECHOS LOS QUE ESTAN EN JUEGO. PORQUE LOS DERECHOS NO SE CEDEN.

 

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Apoyo la nueva “Ley Constitucional de Armas de Puerto Rico”


RETAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO

EL DIA 28 DE MARZO DE 2012 EL BUFETE SANDOVAL BAEZ & ASSOCIATES RADICO DEMANDA POR VIOLACION DE DERECHOS EN EL TRIBUNAL FEDERAL EN PUERTO RICO.

 AQUI LA DEMANDA POR VIOLACION DE DERECHOS SOMETIDA EN EL TRIBUNAL FEDERAL

UNITED STATES DISTRICT COURT
DISTRICT OF PUERTO RICO
DANNY WILLIAMS; RUBEN
GONZALEZ LORA
PLAINTIFFS
V.
PUERTO RICO SUPERIOR COURT;
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
and PUERTO RICO DEPARTMENT OF
JUSTICE through the PUERTO RICO
SECRETARY OF JUSTICE,
GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI;
PUERTO RICO POLICE DEPARTMENT
through EMILIO DIAZ COLON,
Superintendent.
Civil Action No.
COMPLAINT FOR DEPRIVATION OF
CIVIL RIGHTS UNDER COLOR OF LAW
COME NOW, Plaintiffs Danny Williams and Ruben González Lora, by and through their
undersigned attorney Osvaldo Sandoval, and complain as follows:
1. This action for deprivation of civil rights concerns Puerto Rico’s issuance of
“Permit to Carry” handgun licenses pursuant to The Puerto Rico Weapons Act, Law #404 of
September 11, 2000, as amended. Plaintiffs seek declaratory and injunctive relief and attorney’s
fees and costs.
INTRODUCTION
2. It is a felony to possess a handgun without a Permit to Carry issued pursuant to
the Puerto Rico Weapons Act, Article 5.04- Carrying and Use of Firearms without a License. A
private citizen who does not hold a Permit to Carry may possess a handgun only if he obtains a
license to posses and/or a shooting permit under Article 2.02 and/or 3.04 of the Puerto Rico
Weapons Act.
2
3. In order to obtain a Permit to Carry, a private citizen must comply with Article
2.05 of the Puerto Rico’s Weapons Act which imposes an undue burden on them, in clear
violation of their Second Amendment rights.
4. In order to obtain a Permit to Carry in compliance with the aforementioned
statute, a private citizen must first apply to the Police Department for a license under article 2.02,
which imposes an undue burden on them in clear violation of their Second Amendment rights.
5. After the police official has approved or disapproved the application, a private
citizen must then obtain the approval of an appropriate Superior Court judge. See Article 2.05 of
The PR Weapons Act.
6. The Superior Court judge conducts an independent review to determine whether
the various statutory requirements have been met. These requirements are: (1) “fears for his/her
safety;” (2) the opinion of 3 reputation witnesses on the petitioners’ suitability to carry a weapon;
and (3) “a receipt of an Internal Revenue voucher for the amount of two hundred and fifty
($250.00) dollars drawn to the order of the Superintendent” among others. See Article 2.05 of
the PR Weapons Act. The Superior Court judge has uncontrolled subjective discretion to deny a
license application.
7. A Superior Court judge deciding an application for a Permit to Carry acts as an
“issuing authority” performing “functions which [a]re clearly non-judicial in nature.” Siccardi v.
State, 59 N.J. 545, 553, 284 A.2d 533, 538 (1971); see also In re Preis, 118 N.J. 564, 569, 573
A.2d 148, 151 (1990) (“the Legislature has reposed what is essentially an executive function in
the judicial branch”).
8. The Handgun Permit Laws are facially invalid under the Second and Fourteenth
Amendments to the Constitution of the United States in and to the extent that, they: (a) requires
3
the citizen to obtain first a license to posses arms and/or shooting permit; (b) requires citizens to
bring reputation witnesses to attest to their suitability in order to exercise a constitutional right;
(c) file with his/her application for a permit to carry weapons, a receipt for an Internal Revenue
voucher for the amount of two hundred and fifty ($250.00) dollars drawn to the order of the
Superintendent and said voucher must have been previously presented to the Superintendent;(d)
vest state officials with uncontrolled discretion to deny Permits to Carry; (e) require citizens to
show that he/she fears for his/her safety; and (f) a certificate issued by an authorized official of a
gun club in Puerto Rico, to the effect that the petitioner has passed a course in the correct use and
handling of firearms.
PARTIES
9. Plaintiff Danny Williams is an active duty soldier with the US Coast Guard, born
and raised in the state of Florida, who risks his life on a daily basis for the service of our country
and our protection.
10. Plaintiff Ruben Gonzalez Lora is a US citizen born and raised in Puerto Rico and
a law student in the Interamerican University.
11. Defendant the San Juan Superior Court is sued in its official capacity, responsible
for approving and issuing Permits to Carry pursuant to Art. 2.05 of the Puerto Rico Weapons Act
and related regulations.
12. Defendant Puerto Rico Police Department is sued in its official capacity,
responsible for processing applications for weapons possession and shooting license pursuant to
Art. 2.02 of the Puerto Rico Weapons Act. The Puerto Rico Police Department is responsible for
executing and administering the laws and policies at issue in this lawsuit. The two hundred fifty
($250.00) dollars voucher is received by the Police Department.
4
13. Defendant Commonwealth of Puerto Rico is sued through the Secretary of Justice
since it is the constitutionality of one of its laws, The Puerto Rico Weapons Act that is being
challenge for infringing the Second Amendment of the United States Constitution.
14. As this Complaint relates to the conduct of the Puerto Rico’s Superior Courts and
its Judges assigned to weapons carry permit licensing, each acted and acts as a licensing officer
in a non-judicial capacity. This action concerns the constitutionality of the Handgun Permit
Laws, rather than the correctness of these Defendants’ respective state-law determinations.
15. Defendant Puerto Rico Justice Department, through its Secretary, Guillermo
Somoza Colombani, is sued in his official capacity as the Attorney General of the
Commonwealth of Puerto Rico, responsible for executing and administering the laws and
policies at issue in this lawsuit and the legal representation of the Commonwealth of Puerto Rico.
JURISDICTION AND VENUE
16. This Court has subject matter jurisdiction pursuant to 28 U.S.C. §§1331, 1343,
2201, 2202 and 42 U.S.C. §1983.
17. This Court has personal jurisdiction over each of the Defendants because, inter
alia, they acted under color of Puerto Rico state law and/or within the geographic confines of the
Puerto Rico Commonwealth.
18. Venue is proper pursuant to 28 U.S.C. § 1391.
STANDING
PLAINTIFF DANNY WILLIAMS
19. On October 11, 2011, he requested a permit to carry weapons in the Puerto Rico
Superior Court, San Juan, room 1101, pursuant to the Second Amendment and Article 2.05 of
the Puerto Rico Weapons Act. Even though a hearing should be held only if the prosecutors’
5
office requests it, the Superior Court scheduled a hearing automatically with the filing of the
petition.
20. On October 17, 2011, the Court ordered the Justice Department, through the
Assistant District Attorneys to express their position regarding Plaintiff’s Williams’ petition
under the Second Amendment in 15 days.
21. The Puerto Rico Department of Justice never expressed their position regarding
the Second Amendment issue. On November 7, 2011, the Hon. Judge Gisela Alfonso Fernández
denied Mr. Williams’ petition stating that the petition was lacking the appropriate supporting
documentation.
22. Although the resolution does not mention the documents that were required to
approve the aforementioned petition, the underlying issue is that the Court wanted Mr. Williams
to include his income tax returns and to bring 3 reputation witnesses to determine if he is
someone that could be trusted with a weapon.
PLAINTIFF RUBEN GONZALEZ LORA
23. On September 8, 2011, Mr. González applied for a permit to carry to the San Juan
Superior Court, room 1101, pursuant to the Puerto Rico Weapons Act and the Second
Amendment.
24. On September 12, 2011, the Court ordered the petitioner to file 3 sworn
statements from reputation witnesses and a sworn statement to the effect that he filed his state
taxes. He was also ordered to file a certificate from child support stating he had no debt.
25. Mr. González filed several motions alleging these requirements were
unconstitutional and unsupported by the requirements imposed by the PR Weapons Act.
6
Nonetheless, on November 28, 2011 the Hon. Judge Gisela Alfonso Fernández denied Mr.
Gonzalez’ petition.
CONSTITUTIONAL PROVISIONS
26. The Second Amendment provides: “[a] well regulated Militia, being necessary to
the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.”
U.S. Const. Amndt. II. Further, the Second Amendment guarantees individuals a fundamental
right to carry operable handguns in non-sensitive public places for the purpose of self defense.
27. The Fourteenth Amendment incorporates the requirements of the Second
Amendment against the States and their units of local government. McDonald v. Chicago, 561
U.S. ___, 130 S. Ct. 3020, 3042 (Jun. 28, 2010).
28. The States retain the ability to regulate, under strict scrutiny, the manner of
carrying handguns within constitutional parameters; to prohibit the carrying of handguns in
specific, narrowly defined sensitive places; to prohibit the carrying of arms that are not within
the scope of Second Amendment protection; and, to disqualify specific, particularly dangerous
individuals from carrying handguns provided they have a felony conviction or are mentally ill.
29. The States may not completely ban the carrying of handguns for self defense,
deny individuals the right to carry handguns in non-sensitive places, deprive individuals of the
right to carry handguns in an arbitrary and capricious manner, or impose regulations on the
right to carry handguns that are inconsistent with the Second Amendment and do not meet
the strict scrutiny review.
7
FIRST CAUSE OF ACTION
THE GOVERNMENT MAY NOT LICENSE A CONSTITUTIONAL RIGHT
30. The Puerto Rico Weapons Act unconstitutionality is clearly shown in with the
requirement that a law abiding citizen must apply for and obtain a “license” in order to be able to
possess a firearm. See Article 2.02, Puerto Rico’s Weapons Act.
31. To that effect, Article 2.02 states: “Article 2.02-Weapons license
(a) The Superintendent shall issue a weapons license to any petitioner who
meets the following requirements: …”
32. According to the Webster dictionary, a license is “a permission granted by
competent authority to engage in a business or occupation or in an activity otherwise unlawful.”
33. Is a citizen required to obtain a license to exercise his First Amendment? Is an
accused required to obtain a license to exercise his right to a jury trial under the Sixth
Amendment?
34. According to the Second and Fourteenth Amendments, “[t]o keep and bear arms
is a lawful act”. Hence, the “competent authority” otherwise known as the government, may not
require a law abiding citizen to solicit a “license” for keeping and bearing arms since it is a
Fundamental Right, not an “activity”.
35. Therefore, the concept of applying for a license is based on privilege and not as a
matter of right. This assertion is clearly shown in Articles 2.04 and 2.06 of the Puerto Rico
Weapons Act, which we will discuss further in the next cause of action.
8
SECOND CAUSE OF ACTION
THE GOVERNMENT MAY NOT IMPOSE PAYMENT UPON A CITIZEN FOR HIM
TO BE ABLE TO EXERCISE HIS CONSTITUTIONAL RIGHTS
36. Imagine a news paper reporter in the state of New York having to pay the
government $250 to be able to report the news, or a person been charged a fee to publicly speak
his mind in Times Square. By imposing a fee, this is exactly what the Puerto Rico government,
through the Weapons Act, the Police Department and the Superior Courts are doing to certain
citizens.
37. The aforementioned statute requires as a pre-requisite to a ‘permit to carry’, to
attain a license for possession of firearms. In order to obtain such license, a citizen must pay a
$100.00 voucher payable to the Puerto Rico Police; one sworn statement from 3 reputation
witnesses ($25.00); a sworn statement of compliance with Puerto Rico’s fiscal laws ($25.00);
and submit the complete application under oath, before a notary ($25.00). In other words, for the
average citizen to be able to obtain a license to possess firearms, the cost is approximately
$175.00. See Article 2.02 of the P.R. Weapons Act.
38. If the petitioner wants to be able to attend a shooting range and practice with his
weapons, he must then apply for a shooting permit which will cost an additional revenue voucher
of $25.00; a sworn application ($25.00); a stamp from a sport shooting federation ($25.00); and
the shooting range membership ($75.00), for a total of $150.00 plus the $175.00 of the
possession license, which total approximately $320.00. Further, the petitioner must also spend
over $500.00 to buy his weapon of choice.
39. Afterwards, the petitioner must pay a $250.00 voucher payable to the Police
Department; $65.00 for the filing fee of the petition to the Superior Court; $75.00 in 3 sworn
statements from reputation witnesses; and anywhere from $500.00 to $800.00 in attorney fees for
9
a total of $1,190.00. The approximate total expenses for an average citizen who wishes to
exercise his right to bear arms in Puerto Rico is $2,010.00.
This undisputed fact constitutes an undue burden against the average law abiding citizen.
THIRD CAUSE OF ACTION
THE PUERTO RICO WEAPONS ACT IS AMPLY DISCRIMINATORY AND FAVORS
THOSE WITH THE FACULTY TO APPROVE LICENSES
40. As the Court may see, in the preceding cause of action, we explained how the
P.R. Weapons Act imposes an undue burden on their citizens. Moreover, Articles 2.04 and 2.06
of the aforementioned local law gives special treatment and privilege to those who work for the
same government that our Constitution was written to protect against.
Article 2.04 states that “…[f]ormer governors, former legislators, former
superintendents, former Commonwealth and Federal judges, former
Commonwealth and Federal prosecuting attorneys, former minors’ advocates,
former mayors of Puerto Rico as well as former law enforcement officers,
provided they have retired honorably and are not prohibited by this Law to
possess firearms and who, in the case of former law enforcement officers,
have served in that capacity for not less than ten (10) years, may also carry
weapons…” Note that there is an expedited process to favor government
officials, among them Superior Court judges and police officers including the
Superintendent without payment or petition to the Superior Court. Article
2.06, “If interested in obtaining a weapons license or any of the permits
provided for in this Law, the following persons shall be exempt from payment
of the Internal Revenue vouchers and stamps required under articles 2.02, 2.05
and 3.04 respectively…
(2) The Government official listed under article 2.04 of this Law; …
(4) Former governors, former legislators, former superintendents, former
Commonwealth and Federal judges, former Commonwealth and Federal
prosecuting attorneys, former minors’ advocates and former mayors of Puerto
Rico provided they have retired honorably; and
(5) Former law enforcement officers provided they have retired honorably and
have served in that capacity for more than ten (10) years.”
10
41. As shown, the Puerto Rico Weapons Act discriminates against the average citizen
and favors and privileged government officials, creating a prejudice against law abiding citizens.
This fact crashes against the Second Amendment head on as the interpretative jurisprudence
indicates that the Right belongs to the people, not the government.
FOURTH CAUSE OF ACTION
ARTICLES 2.02 AND 2.05 OF THE PUERTO RICO WEAPONS ACT VIOLATE THE
SECOND AND FOURTEENTH AMENDMENTS BECAUSE THEY VEST
UNCONTROLLED DISCRETION IN THE HANDS OF STATE OFFICIALS
42. Article 2.02 of the Puerto Rico Weapons Act is facially invalid insofar it vests
Police Officers and the Superintendent of the Puerto Rico Police with uncontrolled, arbitrary and
subjective discretion to grant or deny approval of license applications. Further, Article 2.02 of
the Puerto Rico Weapons Act is facially invalid because it requires a citizen to obtain a license to
exercise a fundamental right.
43. Article 2.05 of the Puerto Rico Weapons Act is facially invalid since it vests the
Superior Court with uncontrolled discretion to issue or refuse to issue carry permits.
44. The invalidities of the abovementioned statutes and regulations, and Defendants’
application of same, infringe Plaintiffs’ Second and Fourteenth Amendments rights and damage
Plaintiffs, all in violation of 42 U.S.C. §1983.
45. Plaintiffs’ injuries are irreparable because Plaintiffs are entitled to enjoy their
constitutional rights in fact.
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FIFTH CAUSE OF ACTION
ARTICLE 2.02 AND 2.05 OF THE PUERTO RICO WEAPONS ACT VIOLATE
THE SECOND AND FOURTEENTH AMENDMENTS BECAUSE THE EXERCISE OF
FUNDAMENTAL CONSTITUTIONAL RIGHTS CANNOT BE CONDITIONED ON
SHOW OF FEAR, THIRD PARTIES OPINIONS, PROVE OF CHILD SUPPORT
PAYMENT, PROVE OF STATE TAX PAYMENT AND/ OR PROVE OF PHYSICAL
ABILITIES MEDICAL CERTIFICATION
46. Article 2.05 of the Puerto Rico Weapons Act specifically requests the following
requirements: “(1) shows that he/she fears for his/her safety; (2) the petitioner shall file together
with his/her application for a permit to carry weapons, a receipt for an Internal Revenue
voucher for the amount of two hundred and fifty ($250.00) dollars drawn to the order of the
Superintendent and said voucher must have been previously presented to the Superintendent; (3)
a certificate issued by an authorized official of a gun club in Puerto Rico, to the effect that the
petitioner has passed a course in the correct use and handling of firearms.”
Moreover, the Superior Court and its judges insist in requesting the petitioners to comply
with and file other requirements set in Article 2.02 of the Weapons Act, namely (1) a non debt
certificate from the child support office known as ASUME; (2) three sworn statements from
reputation witnesses to the effect that the petitioner is worthy of having the privilege of baring a
weapon, bringing those 3 reputation witnesses to a hearing, in occasions (depending on which
court and/or judge) a medical certificate stating that the petitioner can operate a handgun and a
license to posses and/or shooting permit even though Article 2.02 is not the one that regulates the
weapons carry permit.
47. The Article 2.05 of the Puerto Rico Weapons Act impermissibly burdens the right
to keep and bear arms by requiring private citizens to show all the requirements previously listed
and pay $250.00 in order to be able to exercise a constitutional right.
12
48. The invalidities of the Superior Court and its judges requirements, the aforesaid
statute and regulations, and Defendants’ application of same, infringe Plaintiffs’ Second and
Fourteenth Amendments right and damage Plaintiffs in violation of 42 U.S.C. §1983.
49. Plaintiffs’ injuries are irreparable because Plaintiffs are entitled to enjoy their
constitutional rights in fact.
PRAYER FOR RELIEF
WHEREFORE, Plaintiffs pray for the following relief:
i. declaratory judgment that PR Weapons Act, Articles 2.02 and 2.05 are facially
invalid under the Second and Fourteenth Amendments because they vest uncontrolled discretion
in the hands of state officials to grant or deny Permit to Carry applications and to grant, deny,
limit, or restrict Permits to Carry;
ii. declaratory judgment that PR Weapons Act, Articles 2.02 and 2.05 are facially
invalid pursuant to the Second and Fourteenth Amendments because they condition the approval
of Permit to Carry applications and the issuance of Permits to Carry on requirements like
reputation witnesses, child support debt certifications, payment of $250.00 and state tax returns
in order to exercise a fundamental right, all of which do not meet strict scrutiny and countermand
the Second and Fourteenth Amendments;
iii. an injunction directing the Puerto Rico Police Department and its Superintendent
to approve the applications of Mr. Williams and Mr. Gonzalez’s Permits to Carry with no
expiration date for a fundamental right does not expire;
iv. an injunction permanently restraining Defendants and their officers, agents,
servants, employees, and all persons in concert or participation with them who receive notice of
13
this injunction, from enforcing the Handgun Permit Laws so as to deny, restrict, or limit Permits
to Carry or applications for same for any reason other than those reasons specifically codified in
the statutes and regulations of the Commonwealth Of Puerto Rico;
v. an injunction permanently restraining Defendants and their officers, agents,
servants, employees, and all persons in active concert or participation with them who receive
notice of this injunction, from enforcing the Handgun Permit Laws so as to deny, restrict, or limit
Permits to Carry or applications for same on the ground that an applicant does not submit
reputation witnesses, child support certification, $250.00 voucher and certification of state tax
return filing”;
vi. such other and further relief, including injunctive relief, against all Defendants, as
may be necessary to effectuate the Court’s judgment, or as the Court otherwise deems just and
equitable; and
vii. attorney’s fees and costs pursuant to 42 U.S.C. § 1988.
SANDOVAL BAEZ & ASSOCIATES
s/ Osvaldo Sandoval
Osvaldo Sandoval Esq., USDC 225308
Attorney for Plaintiffs
SANDOVAL BAEZ & ASSOCIATES
Celis Aguilera #6, Suite 201 A
Fajardo, PR 00738
(787) 860-0875 Fax (787)801-6394
Email: sandovalbaez@yahoo.com

MIS HIJOS Y EL DEPORTE DEL TIRO


En el Mundo, paices tercer mundistas, hay niños que los obligan a ser parte de guerrillas y milicias y los educan desde temprana edad a odiar y matar gente. Es inhumano.
Nosotros educamos a nuestros hijos en el deporte; un deporte sano, controlado, donde la seguridad es primordial en un ambiente saludable y de familia. Educamos a respetar la vida, creamos conciencia, desarrollan destrezas, responsabilidad, disciplina y control de animos, cuerpo y mente.
En los últimos 60 años no se conocen de accidente por niños que ha sido entrenado en el deporte de tiro al blanco. Los pocos accidentes de armas con niños que si se conocen que han ocurrido en Puerto Rico, han sido de hijos o parientes de policías, o de hijos de personas con armas ilegales. Valga la aclaración que los hijos de los delincuentes por la irresponsabilidad de estos padres no son educados en el uso y manejo correcto y las medidas de seguridad.
Un niño se educa a conocer un arma y se le explica que no se toca sin supervisión de adulto y solo en un poligono. De esta manera no tiene curiosidad, no habra accidente.
Algunas Reglas hogar y poligono
Las armas siempre han de ser manipuladas como si estuvieran cargadas, La mayor parte de accidentes ocurren por pensar que el arma está descargada cuando no lo está. Aún cuando no se vaya a usar, el arma ha de ser tratada como si estuviera cargada, de esta forma evitaremos errores y accidentes.Cuando tomamos un arma, lo primero que deberemos hacer es revisar si está cargada, para luego manipularla con seguridad, sobre todo si el arma no es nuestra. Jamás debemos tomar un arma ajena si no estamos seguros de cómo funciona y con la recamara abierta.
Siempre se ha de apuntar hacia una dirección segura, es decir, hacia un lugar al que no se pueda causar daños por un disparo accidental. Jamás de debe apuntar a nadie aún estando el arma descargada, ni tan siquiera en broma.
Solo se debe apuntar hacia aquello a lo que se pretenda disparar y siempre se ha de mantener el dedo fuera del gatillo hasta que estemos preparados para disparar. En galerías y polígonos de tiro se debe apuntar siempre hacia el campo de tiro, en dirección a los blancos, nunca hacia los lados y no se deben realizara disparos cruzados hacia otros blancos, ni disparar hacia objetos que no estén destinados a ello.
En los ejercicios de tiro, siempre se ha de mantener el arma descargada, con el cargador fuera y el martillo abatido, mientras que no se esté preparado para disparar.
Se ha de usar la munición adecuada al arma que se vaya a utilizar.
Antes de realizar ningún disparo es conveniente reconocer el blanco y comprobar que hay detrás y en las inmediaciones.
Nunca se debe disparar hacia superficies planas o al agua, pueden producirse rebotes lesionando seriamente a alguien próximo o a nosotros mismos.
Se debe hacer lo conveniente para evitar golpes o caídas del arma.
Los dispositivos de seguridad de las armas no son sustitutos de un manejo seguro.
Para disparar es conveniente proteger ojos y oídos.
No se consume bebidas alcohólicas o medicamentos antes o durante el manejo del arma.
Las armas tienen un alto potencial para causar daños irreversibles o para matar, pero si se usan de forma inteligente son seguras. Los disparos accidentales siempre son el resultado de no cumplir las normas de seguridad y el responsable de dichos accidentes es siempre el usuario.
Antes de manejar y cargar un arma es necesario saber cómo funciona.
Nunca debemos dejar un arma cargada sola y fuera de nuestro control, nosotros somos responsables de las balas que salgan de nuestra arma.
Se debe prestar especial atención a la limpieza del arma. Antes de cargarla se debe inspeccionar el cañón y comprobar que está limpio y libre de partículas extrañas. Con ello evitaremos que se produzcan accidentes y daños en la propia arma.
Durante los ejercicios de tiro se debe mantener la calma controlando las emociones.
Si se observa algún problema de seguridad se debe avisar al monitor o instructor de tiro que dirija el ejercicio, aunque cualquier participante puede detener el ejercicio si observa algún problema de seguridad.Hay que recordar que el entrenamiento realista es importante, pero hay que tener en cuenta que la seguridad es lo primero.

Hay estudios, uno de ellos comisionado por el gobierno Federal, arrojo que aquellos niños entrenados en el deporte del tiro al blanco, en el uso y manejo de armas resultan menos propensos a cometer delitos o usar drogas, y que terminan siendo personas útiles en la sociedad.
Es un deporte que une familias; Hijo de Gato Caza Raton. De tantos deportes solo unos pocos tienen espacio para que toda la familia lo practique juntos al momento, no simplemente padres espectadores o padres entretenido y niños buscando QUE? hacer.

En el año 2011, 7 personas murieron jugando ping pong; no fueron 8 ya que éste después de varias vicitas al hospital sobrevivo gracias a Dios. En el deporte del tiro nadie murió ni resultó herido.
Aqui una lista de los 10 deportes mas peligrosos
Lawn Bowls
Salto Bajo ( Base JUMP)
Montar a caballo
Golf
Alpinismo
Pesca
Motor ciclismo
Cheer leading
Exploracion de cuevas
Rugby

¿Por que negarle a un Niño el sueño de una medalla olímpica en el deporte de tiro? ¿ Por que negarle la posibilidad de una BECA universitaria con éste deporte?

Contrario al deporte del tiro, ¿Por Que? no hablan o atacan a los niños deportistas de esgrima, deporte de la nobleza, comienzan desde los 5 añitos y Usan un sable que es un arma tan mortifero como un arma de fuego y es tan deporte olimpico como el tiro.
Exhortamos que hagan un google search, o wikipedia, un estudio de accidentes de armas y deportes.
Aclaro que todo aquella persona que ha hecho el estudio buscando hacer GUN CONTROL, cambian de opinión.

Queremos que el gobernador, el super intendente de la policia, El secretario de justicia los presidentes de cuerpos legislativos y todos los legisladores que cumplan con el juramento que hicieron de hacer cumplir y velar por el cumplimiento de la constitución y que entre todos se apruebe el proyecto del senado P del S 2466 Ley constitucional de Armas de Puerto Rico, para que todos los ciudadanos de Puerto Rico ejerzan y disfruten de todos los derechos cobijados por la carta de derechos Estadounidense.
El mismo derecho que ellos ejercen sin costo y de por vida desde hacen 60 años.

Apoyen a este proyecto que ayudara a Niños y jóvenes en deportes manteniendolos fuera de las calles unidos a su familia y educandolos. A adultos a defender su vida y la de la familia con un costo razonable. ¿ Cuantas medallas olímpicas y orgullo no hemos recibido ya que padres no pueden costear las licencias?

By: Sandra Barreras